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Inteligencia artificial y transhumanismo: ¿qué significa ser humano?

transhumanismo

Uno de los problemas más apremiantes de cualquier teoría de los derechos humanos es el de definir quiénes son titulares de los mismos y, por lo tanto, quiénes y ante quiénes se pueden reclamar estos derechos. Las respuestas que se den a esta pregunta son definitorias no solo para la teoría, sino también para la práctica de los derechos humanos. Son comunes las discusiones en torno a si las colectividades, los niños, los no nacidos, los animales, las generaciones futuras, las corporaciones e incluso los robots son o pueden ser titulares de estos derechos, y las implicaciones que esto tendría.

Es importante también preguntarse por los derechos que una determinada entidad puede reclamar, así como por las razones que justifican la atribución de un “derecho humano” a su titular y el por qué puede reclamarlo.

Los marcos de derechos humanos están profundamente arraigados en un discurso que privilegia lo humano en los derechos humanos. Sin embargo, las concepciones de lo que constituye lo humano se han visto erosionadas por el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) y el transhumanismo, que favorecen el surgimiento de nuevos tipos de humanos.

Los estudiosos que han comenzado a analizar estas cuestiones emplean el binario humano/no humano para argumentar a favor del beneficio de ampliar los derechos humanos para incorporar a las máquinas no humanas y de extender la Declaración Universal de Derechos Humanos para abarcar a algunos no humanos sintientes. Si bien estas perspectivas son increíblemente valiosas para conformar el debate en torno a la IA y los derechos humanos, hace falta responder algunas preguntas fundamentales.

En esa línea, nace la pregunta ¿quién es el humano en los derechos humanos? Hasta ahora, el debate supone que podemos distinguir con bastante facilidad entre un ser humano y una máquina no humana. Sin embargo, esta oposición binaria se vuelve cada vez más compleja cuando reconocemos no solo que las máquinas están evolucionando hacia la humanidad, sino también que los humanos están evolucionando simultáneamente hacia las máquinas. Por ejemplo, la IA ha impulsado la idea del “transhumanismo”: un movimiento basado en la creencia de que deberíamos usar la tecnología para controlar la evolución futura de la especie humana.

Los transhumanistas buscan prolongar de forma radical la vida al concebir la inmortalidad a través de la tecnología. En consecuencia, a medida que los humanos evolucionan hacia las máquinas, uno podría imaginar la aparición de cíborgs que tengan elementos metálicos integrados en el cuerpo humano para crear una combinación de carne, sangre y microchips. La Cyborg Foundation ya elaboró una Carta de Derechos de los Cíborgs que incluye “igualdad para los mutantes” y dispone que “Un mutante legalmente reconocido deberá gozar de todos los derechos, los beneficios y las responsabilidades que se otorgan a las personas naturales”.
Después de haber realizado estas reflexiones en torno a los derechos humanos y los sistemas de IA o robots, la problemática de fondo se inscribe en la distinción entre aquello que es humano y lo no-humano. El término “humano” en sus orígenes hace referencia a la tierra o terrenal, en oposición a lo divino o a lo animal. Repensar lo humano en este contexto perfila la problemática de cómo nos comprendemos como miembros de la especie, frente a otros seres como los sistemas que analizamos en este estudio. Este contraste está en juego cuando nos entendemos no solo frente a lo animal o las cosas, sino ante seres o sistemas que nos impresionan por su
capacidad creada y que cuestionan hasta cierto punto el mismo concepto de humanidad. En definitiva, la categoría de humano no se puede entender si no se pone en conexión con lo no-humano.

El tema analizado es, sin duda, una cuestión límite. Los distintos elementos que se revisaron no pretenden dar una respuesta absoluta al problema en torno al reconocimiento de una posible “personalidad jurídica” a robots o sistemas de IA y, con ello, de una probable atribución de “derechos humanos” o derechos en general a estas entidades. Se ha intentado demostrar que los avances tecnológicos suponen un reto ineludible tanto para el derecho en general como para la comprensión de la naturaleza de los derechos humanos. En este contexto tecnológico también cuestiona valores como la dignidad, libertad, identidad, autonomía o voluntad.

Las fronteras del desarrollo tecnológico, independientemente de los efectos que se plantean de reconocimiento de personalidad o de derechos, parece que nos deben transportar a la reflexión en torno a lo humano y lo no-humano. Más allá de la naturaleza de un ente en específico, las exigencias de los derechos “humanos” deberían sentar las bases para la humanización de las acciones, tanto de los seres humanos, quienes pueden actuar o no de acuerdo con su naturaleza, como la de otros entes cuya interacción incluso “moral” pueda tener efectos en lo que es propiamente humano. Los esfuerzos tanto teóricos como prácticos de considerar estas posibilidades deben de re-cuestionarse constantemente tanto la naturaleza como los propósitos de los “derechos” y también de los distintos agentes que participan en el contexto práctico. Por el momento, estas exigencias se concretan en diseñadores, programadores o usuarios, pero no podemos descartar y desatender el papel que sistemas de IA o robots tienen y tendrán a futuro en este contexto.

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Etiquetas: , , , , Last modified: 14 septiembre, 2022
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